DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS SEXUALES*
La creación de Adán, W. Blake
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser
humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de
las necesidades humanas básicas como el deseo de contacto,
intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor. La
sexualidad es construida a través de la interacción
entre el individuo y las estructuras sociales.
El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar
individual, interpersonal y social. Los derechos sexuales son derechos
humanos universales basados en la libertad inherente, dignidad e
igualdad para todos los seres humanos.
Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual
debe ser un derecho humano básico. Para asegurarnos que los
seres humanos de las sociedades desarrollen una sexualidad saludable,
los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos,
respetados y defendidos por todas las sociedades de todas las maneras.
La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta
y ejerce estos derechos sexuales:
1. El Derecho a la Libertad Sexual: La libertad sexual abarca
la posibilidad de los individuos de expresar su potencial sexual.
Sin embargo, esto excluye todas las formas de coerción
sexual, explotación y abuso en cualquier tiempo y situaciones
de la vida.
2. El Derecho a la Autonomía Sexual, Integridad Sexual
y Seguridad del Cuerpo Sexual: Este Derecho involucra la habilidad
de tomar decisiones autónomas sobre la vida sexual de uno
dentro de un contexto de la propia ética personal y social.
También incluye el control y el placer de nuestros cuerpos
libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier
tipo.
3. El Derecho a la Privacidad Sexual: Este involucra el derecho
a tomar decisiones individuales y conductas sobre la intimidad
siempre que ellas no interfieran en los derechos sexuales de otros.
4. El Derecho a la Equidad Sexual: Este derecho se refiere a
la oposición a todas las formas de discriminación,
independientemente del sexo, género, orientación
sexual, edad, raza, clase social, religión o invalidez
física o emocional.
5. El Derecho al Placer Sexual: El placer sexual incluyendo el
autoerotismo, es una fuente de bienestar físico, psicológico,
intelectual y espiritual.
6. El Derecho a la Expresión Sexual Emocional: La expresión
sexual es más que el placer erótico en los actos
sexuales. Cada individuo tiene derecho a expresar su sexualidad
a través de la comunicación, el contacto, la expresión
emocional y el amor.
7. El Derecho a la Libre Asociación Sexual: Significa
la posibilidad de casarse o no, de divorciarse y de establecer
otros tipos de asociaciones sexuales.
8. El Derecho a Hacer Opciones Reproductivas, Libres y Responsables:
Esto abarca el Derecho para decidir sobre tener niños o
no, el número y el tiempo entre cada uno, y el derecho
al acceso a los métodos de regulación de la fertilidad.
9. El Derecho a Información Basada en el Conocimiento
Científico: La información sexual debe ser generada
a través de un proceso científico y ético
y difundido en formas apropiadas en todos los niveles sociales.
10. El Derecho a la Educación Sexual Comprensiva: Este
es un proceso que dura toda la vida, desde el nacimiento y debería
involucrar a todas las instituciones sociales.
11. El Derecho al Cuidado de la Salud Sexual: El cuidado de la
salud sexual debe estar disponible para la prevención y
el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y desórdenes
sexuales.
LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES
Y UNIVERSALES.
* Declaración del 13º Congreso Mundial de Sexología,
Valencia, España, revisada y aprobada por la Asamblea General
de la Asociación Mundial de Sexología (WAS) el 26
de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología,
Hong Kong, República Popular China
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